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P. XIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

PRISIÓN VITALICIA. NO ES UNA PENA INUSITADA Y TRASCENDENTAL, POR LO QUE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1178

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 20/2003. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua. 5 de septiembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza. El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número XIX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis. Nota: El criterio contenido en esta tesis se estableció con anterioridad a la reforma del artículo 22 constitucional (Diario Oficial de la Federación de nueve de diciembre de dos mil cinco) y no interrumpe el contenido en la tesis jurisprudencial número 127/2001, de rubro: " PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL ."