1a. XXVI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PERITOS VALUADORES. LAS REGLAS QUE CREAN LA UNIDAD DE VALUACIÓN PARA CERTIFICAR LOS DICTÁMENES QUE ÉSTOS ELABOREN, NO REBASAN LO DISPUESTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 635
La primera, segunda y tercera de las Reglas de carácter general relativas a la autorización como perito valuador de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, emitidas por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, al crear la Unidad de Valuación, que es la persona moral inscrita por aquélla en el Registro de Unidades de Valuación, cuyo objeto es certificar los dictámenes que elaboren los peritos valuadores inscritos en su padrón, no rebasan el ámbito de facultades conferido en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en tanto que su artículo
7o., párrafo segundo
, autoriza a dicha sociedad para establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para expedir la autorización de los peritos valuadores, así como para determinar la metodología para la valuación de los bienes inmuebles, a efecto de que tales avalúos se realicen profesional y transparentemente.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.