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P. VII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 175898
- Clave de tesis
- P. VII/2006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 26
MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO EXISTEN VÍNCULOS LABORALES ENTRE ÉSTOS Y EL REFERIDO TRIBUNAL O SU COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 26
Aquellos servidores públicos ostentan el carácter de titulares de órganos jurisdiccionales que tienen bajo su responsabilidad la función constitucional de administrar justicia, lo que implica que gozan de autonomía e independencia para dictar sus fallos y lograr la ejecución de los mismos, de donde deriva que las controversias que se susciten entre éstos y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral no constituyen conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, ya que los Magistrados Electorales de las Salas Regionales de ninguna manera guardan una relación laboral de dependencia equiparada a la burocrática con dicho Tribunal o Comisión, ya que los atributos de su posición constitucional permiten concluir que al desempeñar su encomienda no lo hacen subordinados a los mandatos de algún superior jerárquico sino, en todo caso, con autonomía de criterio en estricto apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes aplicables.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número VII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.
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