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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2026184

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 348/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente se tiene el criterio sostenido en esta tesis no existen las condiciones para su integración.

I.11o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2026184
Clave de tesis
I.11o.A.12 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4039
Publicación
2023-03-17

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR Y RESPETAR SU DERECHO A UNA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR CUANDO POR NECESIDADES DEL SERVICIO SEAN OBJETO DE ROTACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4039

Precedentes

Amparo en revisión 348/2021. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 348/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente se tiene el criterio sostenido en esta tesis no existen las condiciones para su integración.

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Registro digital (IUS): 2026184 · Publicación: 2023-03-17