I.11o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ESTADO DEBE GARANTIZAR Y RESPETAR SU DERECHO A UNA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR CUANDO POR NECESIDADES DEL SERVICIO SEAN OBJETO DE ROTACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4039
Hechos: A una persona que labora como policía federal ministerial en la Fiscalía General de la República, le notificaron que por necesidades del servicio lo rotarían de la Ciudad de México al Estado de Tamaulipas; inconforme, promovió juicio de amparo indirecto al estimar que se viola el interés superior de su hijo menor de edad, pues él tiene su guarda y custodia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los servidores públicos (personal sustantivo) que laboran en las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, que por necesidades del servicio sean objeto de rotación, tienen derecho a una vida privada y familiar, la cual debe ser respetada y garantizada por el Estado.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se colige que las personas servidoras públicas tienen derecho a una vida privada familiar, a mantener los lazos afectivos con sus hijos e hijas, a cumplir con su obligación de cuidar a sus hijos menores de edad, y que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y por el Estado.
Por ello, para rotar al personal sustantivo con hijos menores de edad se debe tener en cuenta su situación familiar.
En consecuencia, la facultad de rotación a que se refieren los Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, se cumple cuando se realiza en la zona conurbada del lugar en donde tenga su domicilio el servidor público y que por la distancia tenga la posibilidad de pernoctar con su menor hijo y, además, que sea cercano a su red de apoyo familiar, particularmente porque está involucrado el interés superior del menor de edad. En consecuencia, el deber de rotarlos, es decir, de cambiar su asignación entre las áreas que integran la unidad administrativa a la que se encuentran adscritos, por la carga de trabajo y por necesidades del servicio, se debe armonizar con su derecho a la vida privada y a una familia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 348/2021. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 348/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente se tiene el criterio sostenido en esta tesis no existen las condiciones para su integración.