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PR.P.T.CN. J/24 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN MILITAR POR EL DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DEL ORDEN PENAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 576

Precedentes

Contradicción de criterios 98/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de agosto de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretario: Diego Alexis Morales Gómez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 79/2023, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2023. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 185/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 50/2026 (12a.) de rubro: "DELITO DE EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR."

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