III.3o.A.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO ESTATAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3116
El artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé que los agentes del Ministerio Público, entre otros, se rigen por sus propias leyes; y, por ende, quedan excluidos de las relaciones laborales que rigen entre las dependencias públicas en que prestan sus servicios y sus empleados, y se ubican en el ámbito administrativo. En esa tesitura, la relación entre dichos servidores públicos y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco es de aquella naturaleza, por lo que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 77/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 428, de rubro: "
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES CORRESPONDE CONOCER, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
.", el conocimiento de los conflictos suscitados entre un agente del Ministerio Público y la citada procuraduría corresponde, por afinidad, al Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, pues la naturaleza de esas controversias es similar a la competencia del mencionado tribunal; sin que obste a lo anterior que los artículos
4o., fracción II, inciso b) y 114, fracción I, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
establezcan, respectivamente, que los agentes del Ministerio Público son servidores públicos de confianza; y que el Tribunal de Escalafón y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos individuales suscitados entre los titulares de las dependencias y entidades públicas y sus trabajadores, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes que consideran como servidores públicos de confianza a los miembros de los cuerpos de seguridad, cuyas relaciones tienen una naturaleza semejante a la de los aludidos agentes, se contraponen con la referida fracción XIII, la que los exceptuó del ámbito laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2007. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y Escalafón y la Primera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, ambos del Estado de Jalisco. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.