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1a./J. 199/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR LAS PARTES, AUNQUE SE TRATE DE PROCESOS CIVILES Y MERCANTILES.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 326

Precedentes

Contradicción de tesis 87/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 199/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

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