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P. XIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CATEO. ES VÁLIDO ORDENARLO COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MATERIA CIVIL, SI ASÍ LO PREVÉ LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 1773/96. Armando Cornejo Zúñiga y coag. 21 de mayo de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número XIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.