P. XIX/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CATEO. ES VÁLIDO ORDENARLO COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO DE MATERIA CIVIL, SI ASÍ LO PREVÉ LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 33
La orden de cateo que, conforme a las previsiones de la legislación aplicable, se emita en asuntos de materia civil, constituye un mecanismo ideado por el legislador para llevar a cabo una pronta administración de justicia, en tanto que facilita el cumplimiento de las determinaciones de las autoridades judiciales, ante la actitud omisa o rebelde de las partes en un procedimiento judicial. En consecuencia, el cateo, como medida de apremio, no corresponde exclusivamente al ámbito penal, ni tiene por qué sustentarse solamente en el artículo
16 constitucional
, sino que puede ser ordenado bajo la tutela de los principios establecidos en el artículo
17 de la Carta Magna
.
Precedentes
Amparo en revisión 1773/96. Armando Cornejo Zúñiga y coag. 21 de mayo de 1998. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número XIX/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.