VI.3o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE HECHO ILICITO, ACCION DE, PROMOVIDA CONTRA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO. SE RIGE POR LA LEGISLACION LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 569
Si se ejercita la acción de responsabilidad civil proveniente de hecho ilícito, contra un organismo descentralizado, ante un juez del fuero común que es el competente para conocer de aquélla, la legislación aplicable para resolver el juicio es la local. En efecto, aunque se trate de un órgano que forma parte de la Administración Pública, debe considerarse que conforme a lo dispuesto por el artículo
124, en relación con el 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la materia relativa a la responsabilidad civil, no está regulada por leyes de carácter federal, y en esa virtud se entiende que las controversias relativas, deben resolverse conforme a la ley sustantiva de la entidad federativa en que se susciten.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.