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XIX.1o.A.C.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 175954
- Clave de tesis
- XIX.1o.A.C.36 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1806
DIVORCIO. LA DENUNCIA POR EL DELITO DE ROBO IMPUTADO A UNO DE LOS CÓNYUGES POR EL OTRO, SIN PROBARLO, ACTUALIZA LA CAUSAL DE INJURIAS GRAVES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1806
Conforme a los lineamientos trazados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, el concepto de injuria como causa de divorcio comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley de manera casuística; por tanto, para que se actualice esta figura resulta necesario que la conducta de uno de los cónyuges implique vejación, menosprecio, ultraje u ofensa para el otro; así, deberá atenderse a la condición social de los cónyuges y a sus circunstancias particulares, a efecto de que el juzgador pueda establecer que la gravedad de la acción afecta la mutua consideración y respeto que se deben entre sí, lo cual hace imposible la vida conyugal, porque a través de esa conducta se humilla y desprecia al ofendido. En ese tenor, la denuncia de robo de diversos objetos de valor imputada a uno de los cónyuges por el otro, sin probarlo, constituye una ofensa que trasciende al seno del hogar, pues denota una actitud nociva que trastoca los nobles fines del matrimonio y hace imposible la vida conyugal, por lo que en dicha hipótesis se actualiza la causa de divorcio de injurias graves a que se refiere la
fracción X del artículo 249 del Código Civil de Tamaulipas
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/2005. 18 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.
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