I.3o.C.530 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDENA GENÉRICA. PUEDE HACERSE RESPECTO DEL PAGO DE GASTOS MÉDICOS SI LA PARTE ACTORA LOS RECLAMÓ DE ESA FORMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1789
Es correcta la condena genérica al pago de gastos médicos erogados y que se sigan erogando por virtud de las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente, si la parte actora lo reclama de esa forma, ya que esa manera de plantear la reclamación se ajusta a las diversas posibilidades que se tienen para reclamar el pago de daños, como ocurre con los derivados de una responsabilidad civil, caso en el que es posible hacer la reclamación principal por ese concepto sin especificar su monto, y basta acreditar la causa eficiente en que se sustenta la petición judicial para que se haga la condena genérica, difiriendo a la ejecución de sentencia la determinación del quántum, siempre, desde luego, que se proporcionen las bases para ello a fin de estar en aptitud de hacer la cuantificación. Lo anterior, no significa que la actora tenga una nueva oportunidad en ejecución de sentencia para acreditar la cuantía de los gastos ya realizados que se hubiera abstenido de demostrar durante el juicio de origen, dado que tanto los pagos como los gastos realizados con antelación al juicio ordinario y que se hayan tenido por comprobados no podrán ser objeto de nuevo examen en la ejecución de sentencia, ni tampoco se deberá permitir la exhibición de nuevas probanzas que busquen acreditar las mismas erogaciones sobre las cuales versó la dilación probatoria en el procedimiento, sino que únicamente se podrán demostrar las efectuadas con posterioridad y que se deriven del mismo hecho generador de responsabilidad, o sea, el accidente que causó las lesiones de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/2005. Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.