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XI.2o.50 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE LESIONES, DEBEN EXISTIR CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LAS EROGACIONES EFECTUADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1202

Precedentes

Amparo directo 798/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Precedentes Relevantes, página 1178, tesis 2519 y 2520 , de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO.", respectivamente.

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