2a. IV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA QUEJOSA MANIFIESTA QUE OPTA POR EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 283
Conforme al artículo
105 de la Ley de Amparo
, el quejoso podrá solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido. En tal virtud, con su sola manifestación en el sentido de que opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, del cual solicita inclusive su apertura incidental, es suficiente para declarar que la determinación de incumplimiento de la ejecutoria, queda sin materia, porque su finalidad es analizar si existió o no una actitud contumaz de las autoridades responsables a acatar el fallo protector, para proceder de inmediato a aplicar la sanción establecida en la
fracción XVI del artículo 107 constitucional
, y al elegirse el pago de daños y perjuicios, no hay razón para examinar si el cumplimiento es o no excusable, porque la nueva pretensión no es la de obtener el cumplimiento originario, sino otro en sustitución de aquél.
Precedentes
Incidente de inejecución 166/98. Rosa Noriega Hernández. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Incidente de inejecución 74/99. Juan Manuel Meza Murillo. 14 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 89, tesis 1a. XXVI/99, de rubro: "CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUEDA SIN MATERIA SI LA QUEJOSA OPTA POR ÉL, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE SU CUMPLIMIENTO.".