Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVI.4o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA. CUANDO SE PRESENTA UN ESCRITO DE DEMANDA Y EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO CONSIDERA CARECER DE AQUÉLLA, NO DEBE DESECHARLO, SINO INHIBIRSE Y ENVIAR LOS AUTOS AL QUE ESTIME COMPETENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1784

Precedentes

Amparo directo 636/2005. Caja Libertad, S.C. de R.L. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Enrique Gutiérrez Luna. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 414/2013 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2014 (10a.) de título y subtítulo: " COMPETENCIA. LA FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO EN EL PRIMER PROVEÍDO, SIGNIFICA DESECHAR LA DEMANDA Y PONERLA A DISPOSICIÓN DEL ACTOR CON SUS ANEXOS, MAS NO ENVIARLA A OTRO TRIBUNAL ."