I.6o.C.83 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. FORMA EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ABORDAR SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1777
El hecho de que una demanda de garantías se presente antes que otra, no significa que el órgano jurisdiccional tenga la obligación de resolver en ese orden, dado que tratándose de juicios relacionados, en amparo directo, el juzgador ha de estimar los motivos de inconformidad aducidos en cada uno de ellos y no en el orden en que fueron presentados, puesto que en dichas demandas se controvierten aspectos que son parte del propio acto reclamado y pudiera acontecer que existieran conceptos fundados que dieran lugar a conceder el amparo a cada quejoso o que los argumentos fueran desestimados y ante la no actualización de alguno de los supuestos previstos para su suplencia, se les negara la protección constitucional o bien, que sólo en uno se concediera el amparo y en el otro se negara o sobreseyera en el juicio, etcétera; es decir, que el examen de las demandas de garantías no debe realizarse forzosamente en el orden de su presentación, sino que debe hacerse con relación a los conceptos de violación esgrimidos en cada una de ellas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3356/2005. Eloy Urroz Jiménez. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.
Amparo directo 3366/2005. Aquasol, México, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.