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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2006-SS en que participó el presente criterio.

I.4o.C.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
192054
Clave de tesis
I.4o.C.35 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 925

ACUMULACIÓN DE AMPAROS O JUICIOS RELACIONADOS. FORMA EN QUE EL JUZGADOR DEBE ABORDAR SU ESTUDIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 925

Precedentes

Amparo en revisión 4940/99. Lucía López Calzada y Adolfo Ramos Lemus. 28 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rafaela Reyna Franco Flores, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Leticia Araceli López Espíndola. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2006-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 192054