1a. CLXXXI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 757
El hecho imponible en el impuesto al valor agregado, conforme al artículo
1o.
de la Ley que lo regula, lo constituyen la enajenación de bienes, la prestación de servicios, la concesión del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios, actos que originan la obligación jurídico-tributaria. Ahora bien, la circunstancia de que el artículo
12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente en 2004, establezca que para calcular el tributo, tratándose de enajenaciones, se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que el causante hubiere pagado por otros impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la inclusión de tales cantidades en la base del tributo fue con el propósito de que la tasa prevista en la ley se aplique tomando en cuenta las condiciones objetivas en que el sujeto pasivo del tributo enajena los bienes o presta los servicios materia de la imposición en favor de las personas a quienes se les traslada o repercute el impuesto. Además, tales impuestos, derechos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto, constituyen algunos de los múltiples factores que determinan el precio total de una mercancía o la contraprestación que debe otorgarse por recibir un servicio, razón por la cual es necesaria su inclusión en la base del impuesto, pues al gravar el consumo de los bienes y servicios tiene que hacerlo de manera tal que la tasa se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales en que se adquieren los productos o se contratan los servicios.
Precedentes
Amparo en revisión 349/2005. Vinoteca México, S.A. de C.V. y otra. 18 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Amparo en revisión 1226/2005. Selectroama, S.A. de C.V. y otra. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 1029/2005. Supermercados Internacionales Heb, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.