III.3o.A.57 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
USUFRUCTO PARCELARIO. LOS ARTÍCULOS 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE ENERO DE 1992, 45 Y 79 DE LA LEY AGRARIA, PUBLICADA EL 26 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PROHÍBEN QUE SE OTORGUE A TÍTULO GRATUITO, AUN TRATÁNDOSE DE UN HIJO DEL EJIDATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2521
De una interpretación teleológica y sistemática de los artículos
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, vigente a partir del 7 de enero de 1992,
45 y 79 de la Ley Agraria
, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero del mismo año se advierten elementos suficientes para considerar que está prohibido el usufructo parcelario a título gratuito, aun tratándose de un hijo del ejidatario, pues ello desvirtúa los fines de la reforma del citado artículo constitucional y de la emisión de la Ley Agraria, consistentes, fundamentalmente, en permitir a los ejidatarios celebrar contratos como los de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento, o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, para elevar la producción y productividad de su parcela, y así incrementar sus ingresos y nivel de vida, lo que no ocurriría con el usufructo gratuito, precisamente porque aquéllos no recibirían con ello beneficio económico alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2004. Miguel Santos Arroyo. 11 de octubre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.