I.7o.P.77 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. SI LA AUTORIDAD JUDICIAL NIEGA ESTE BENEFICIO PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NO LO SOLICITÓ EN SU PLIEGO DE CONCLUSIONES, DICHA DETERMINACIÓN VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2504
De la interpretación de los artículos
27, párrafos tercero y cuarto y 29, párrafos cuarto y quinto, del Código Penal Federal
, se desprende la facultad del órgano jurisdiccional para sustituir total o parcialmente la multa por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla, es decir, sea insolvente o solamente pueda cubrir parte de ella; en ese orden de ideas, si la autoridad judicial determinó negar tal sustitución porque el Ministerio Público de la Federación no lo solicitó en su pliego de conclusiones, se infringe en perjuicio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que en la norma se contempla como una facultad de la autoridad judicial y su inobservancia obliga al sentenciado a pagar la multa impuesta no obstante que, en su caso, sea insolvente, lo que evidentemente le perjudica, sin que sea obstáculo a lo anterior, la diversa jurisprudencia 1a./J. 1/92, emitida por la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página once del Número 54, junio de mil novecientos noventa y dos, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, bajó el rubro: "
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL
.", la cual dejó de tener aplicación, a partir de la reforma de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, pues la legislación penal federal prevé un doble carácter de la figura "trabajo en favor de la comunidad", es decir, como pena o como sustitutivo de las penas de prisión o multa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3057/2005. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Norma Delgado Bugarín.