Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/176110
1a. CXCVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 176110
- Clave de tesis
- 1a. CXCVII/2005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 751
SOCIEDADES MERCANTILES. LA OBLIGACIÓN DEL DEPÓSITO DE LAS ACCIONES IMPUESTA POR EL ARTÍCULO 205 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS PETICIONES JUDICIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 185 Y 201 DE ESE ORDENAMIENTO, NO IMPIDE QUE AQUÉL PUEDA HACERSE ANTE EL JUEZ.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 751
La restricción legal, provisional, para la libre transmisión de las acciones, consistente en su depósito ante un notario público o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda de las peticiones judiciales previstas en los artículos
185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, relativas a la convocatoria de una asamblea general de accionistas, y a la oposición judicial a las resoluciones de las asambleas generales; por motivos de seguridad jurídica, representa un requisito de procedibilidad, a efecto de que no se lleve a cabo la transmisión de los títulos durante la tramitación del procedimiento respectivo, sin conocimiento del Juez, ya que si el accionista desea transmitir sus acciones, ello puede conllevar la pérdida de su interés jurídico en el juicio que entable contra la sociedad mercantil que las emitió, y es por tales razones que el artículo
205
de la indicada ley prescribe: "Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio". En ese sentido, tal restricción debe entenderse también como una formalidad para comprobar la legitimación de quien promueve la demanda, por lo que el Juez no deberá darle entrada si no se comprueba el citado depósito, y aunque la ley no precisa si éste puede hacerse directamente ante él, no existe impedimento legal alguno para ello, ya que la finalidad es que quede plenamente comprobado que las mencionadas peticiones se hagan precisamente por un socio, que es el único sujeto activo legitimado y con interés jurídico para obtener una resolución sobre esas cuestiones, en virtud de que los referidos instrumentos sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en términos del artículo
111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1158/2005. Nicolás Alberto Ferrer Casellas. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis relacionadas
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL TRATÁNDOSE DE ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA POR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO.
- AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE LO RIGE.
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL RECLAMANTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.