IV.2o.P.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL PAGO AL OFENDIDO POR UNO DE LOS SENTENCIADOS LIBERA A LOS OTROS DE SU OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2469
El artículo
142 del Código Penal del Estado
, establece la obligación a los penalmente responsables a reparar el daño en forma solidaria, por ende, si al ofendido se le cubrió satisfactoriamente ese concepto por uno de los responsables en los hechos en que resultó lesionado, es evidente que ello beneficia a los demás copartícipes, pues el pago de la reparación del daño hecho por uno de los sentenciados, al ser solidaria su responsabilidad, libera a los otros de la obligación, pues de otra forma, daría lugar a establecer una segunda condena por el mismo concepto, lo cual sería inaceptable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/2005. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García. Secretario: Raúl Fernández Castillo.