Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024011
III.3o.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2024011
- Clave de tesis
- III.3o.P.4 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3075
- Publicación
- 2022-01-07
REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA. PROCEDE LA CONDENA POR ESE CONCEPTO CUANDO EXISTE UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL SENTENCIADO DEBIDAMENTE ACREDITADOS Y LOS DAÑOS RESENTIDOS POR EL OFENDIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3075
Hechos: A una persona que fue sentenciada por un delito cometido en grado de tentativa se le absolvió del pago de la reparación del daño, bajo el argumento de que, al no haberse obtenido un lucro, no hubo una afectación directa al ofendido con motivo de los hechos delictivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si existe un nexo causal entre los hechos (principales, preparatorios o accesorios) atribuidos al sentenciado (debidamente acreditados) y los daños resentidos por el ofendido, con independencia de que el delito se haya cometido en grado de tentativa, procede condenar al pago de la reparación del daño.
Justificación: La reparación del daño como derecho constitucional debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación del ofendido o víctima como si no se hubiera cometido. Así, la procedencia de su condena depende de la existencia del nexo causal entre los hechos que se tuvieron por acreditados y el daño alegado, con independencia de que el delito se haya cometido en grado de tentativa. En efecto, los antisociales penales pueden derivar de una conducta aislada o ser producto de una serie de actos concatenados entre sí, los cuales tienen por objeto lograr el fin prohibido; entonces, si alrededor de los hechos del tipo penal el sentenciado realizó actos de manera preparatoria o accesoria, es decir, que la conducta no se realizó y agotó en una sola actuación, sino que fue estructural, cualquiera de éstos pudo tener un impacto negativo susceptible de ser reparado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Carrillo Quintero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.
Tesis relacionadas
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE LA PARTE QUEJOSA FALLECE DURANTE SU SUBSTANCIACIÓN Y EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA PENAL QUE LA CONDENÓ A LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN QUE DETERMINA EL MONTO A PAGAR EN CANTIDAD LÍQUIDA ES UN ACTO EMITIDO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
- REPARACION DEL DAÑO. LA SALA RESPONSABLE, DEBE FUNDAR, MOTIVAR Y PRECISAR LA CANTIDAD QUE DEBE PAGAR EL ACUSADO POR CONCEPTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
- AMPARO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO NO INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN Y SE MODIFICA EL FALLO DE PRIMER GRADO RESPECTO DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. CONSECUENCIAS.
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SU PAGO DURANTE EL PROCESO, NO PRIVA DE LEGALIDAD A LA CONDENA IMPUESTA POR ESE CONCEPTO.
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE LESIONES, DEBEN EXISTIR CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LAS EROGACIONES EFECTUADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO INDIRECTO. LO OBTENIDO EN LA SENTENCIA RELATIVA PUEDE SER OBJETO DE CESIÓN DE DERECHOS.
- MULTA Y REPARACIÓN DEL DAÑO, INDEBIDA CONDENA AL PAGO DE LA, CUANDO NO SE ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE SU CUANTIFICACIÓN.