II.1o.P.112 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA Y REPARACIÓN DEL DAÑO, INDEBIDA CONDENA AL PAGO DE LA, CUANDO NO SE ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE SU CUANTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1312
Si para condenar al quejoso al pago de la multa y reparación del daño, la responsable se basó en la declaración del pasivo y del testigo presencial, quien no refiere la forma como tuvo conocimiento de la cantidad de la cual dice fue desapoderado el pasivo, tales pruebas son insuficientes para determinar fehacientemente el monto de lo robado, ante la negativa del acusado y la falta de fe ministerial del numerario objeto del robo; por tanto, dicha condena es violatoria de garantías, en virtud de que no existe base legal para su cuantificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/2001. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Jaime Santana Turral.