XX.36 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACION DEL DAÑO. LA SALA RESPONSABLE, DEBE FUNDAR, MOTIVAR Y PRECISAR LA CANTIDAD QUE DEBE PAGAR EL ACUSADO POR CONCEPTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 591
Si la Sala Penal responsable al confirmar la sentencia de primer grado condena al acusado al pago de la reparación del daño pero sin precisar la cantidad que debe pagar el acusado por ese concepto, ni hace el estudio correspondiente para motivar su procedencia, es evidente que deja al quejoso en estado de indefensión ya que tal proceder es contrario a los artículos 23 del Código Penal y 499 de la ley adjetiva penal del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/95. Manuel Alfredo Estrada Cantoral. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.