I.9o.P.64 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL DELITO DE PEDERASTIA. EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS JUZGADORES IMPLICA SALVAGUARDARLOS DE TODO TIPO DE REVICTIMIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3921
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado dictada por el delito de pederastia la Sala penal responsable, si bien no le otorgó valor probatorio a las aseveraciones de los testigos de descargo al resultar ineficaces, lo cierto es que señaló que éstos pretendieron demostrar una conducta "inapropiada" de la víctima (niña).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el deber de protección en contra de todo tipo de sufrimiento a las niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de pederastia, exige de las autoridades inmiscuidas desde el inicio del proceso penal, entre las que se encuentran los juzgadores, la adopción de toda clase de medidas preventivas y correctivas necesarias para resguardarlos de cualquier forma de sufrimiento o situación de riesgo, intimidación, abuso o descuido (físico, mental y emocional) o tensión innecesaria que vulnere su integridad, intimidad y seguridad; de ahí que estimar que la víctima (niña) demostró una conducta "inapropiada" constituye una forma de violencia contra la mujer y su revictimización.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la situación de riesgo de un menor de edad, al conocer del amparo directo en revisión 2618/2013, determinó que el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, exige que sus intereses se protejan con mayor intensidad, por lo que se consideró que no es necesario generar un daño a los niños para afectarlos en su persona, sino que basta ponerlos en situación de riesgo para vulnerar sus derechos, así como que esa situación de riesgo se actualizará cuando no se adopte aquella medida que les resulte más beneficiosa y no sólo cuando se evite una situación perjudicial. En el caso, la victimización secundaria o revictimización se traduce en una amenaza en contra de su seguridad y conlleva consecuencias negativas a largo plazo en su persona, como la presencia de sentimientos nocivos (miedo, autocompasión y/o culpabilidad), sensación de impotencia personal e, incluso, efectos traumáticos que le impidan lograr un sano y pleno desarrollo a lo largo de su vida; por lo que proveer al interés superior del niño, niña y adolescente víctimas, conlleva un deber de protección por parte de todos los involucrados en el proceso penal, el cual reitera la necesidad de tomar medidas adicionales a favor de la infancia en la materia, y se proyecta en dos dimensiones: la primera, consistente en la protección en contra de todo sufrimiento, situación de riesgo o tensión innecesaria (incluyendo intimidación, represalias y victimización secundaria o revictimización) y, la segunda, en cuanto a la protección contra la discriminación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 114/2022. 8 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 2618/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 179, con número de registro digital: 25103.