2a. CXXXII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1300
El citado precepto legal, al establecer como requisito para que la Secretaría de Economía otorgue autorización para la operación de sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables ahí señalados, que el solicitante acredite su capacidad administrativa, además de la viabilidad económica, financiera y operativa de tales sistemas, en términos de los criterios que fije la mencionada Secretaría, no viola el aludido numeral superior, que proscribe la aplicación de leyes privativas, así como los tribunales distintos a los ordinarios creados por la ley con competencia genérica y jurisdicción diferente para las personas, en función de su situación social, en virtud de que el artículo
63, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
está dirigido a un sector indeterminado de personas, sin establecer privilegios ni fuero especial a favor de las que cuenten con determinados recursos económicos, pues tal norma tiene como finalidad proteger los derechos de los consumidores al requerir que las sociedades que operen los señalados sistemas tengan el respaldo de la acreditada capacidad administrativa, así como la viabilidad económica, financiera y operativa de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/2005. Auto Hogar Guadalajara, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.