2a. CXL/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1299
El artículo
63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
al establecer la forma en que podrán operar los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, tratándose de los bienes determinados o determinables ahí señalados, así como los requisitos que deben cubrirse para obtener la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Economía, no viola el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el establecimiento de esas obligaciones no implica un obstáculo para la realización de tales actividades; por el contrario, conllevan implícita una certeza jurídica y un provecho al regular a favor de proveedores y consumidores una forma de evitar problemas en la operación de los citados sistemas de comercialización.
Precedentes
Amparo en revisión 294/2005. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 927/2005. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 1483/2005. Auto Hogar Guadalajara, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.