1a. CLXXX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
OFICIO DE OBSERVACIONES. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE ACLARAR O DESVIRTUAR LAS IRREGULARIDADES QUE EN ÉL SE HAGAN CONSTAR, RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 732
El citado precepto establece a favor de los contribuyentes el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal y que se consideren al emitirse la resolución de liquidación correspondiente, dejando a su arbitrio el ejercicio de ese derecho, así como la documentación que, en su caso, exhiban. En ese sentido, el legislador procuró que el contribuyente tuviera la oportunidad, previamente a la liquidación del crédito fiscal, de aclarar o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones de la autoridad, salvaguardando así la garantía de audiencia tutelada en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 421/2005. Fábrica de Envases Plásticos, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.