P. LVIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA QUE DECLARE SU RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2065
Los artículos
108, 109, fracción I, y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen que los Gobernadores de los Estados son servidores públicos sujetos a las responsabilidades previstas en el título cuarto, "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado" de la propia Constitución; que las Legislaturas de los Estados deberán expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo tal carácter, incurran en responsabilidad; que el ejercicio de la atribución concedida a las Legislaturas Locales no es ilimitada, pues las leyes y normas que expidan deben ajustarse a las prescripciones que en relación a los Estados se encuentran contenidas en la Constitución Federal; y que las sanciones que procede imponer mediante el juicio político consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Por tanto, la determinación del Pleno del Congreso del Estado de Morelos de suspender en el ejercicio del cargo al Gobernador de la entidad, con fundamento en los artículos
63 y 65 de la Constitución Política
de dicho Estado, y de que el Secretario de Gobierno cubra su ausencia hasta que el Congreso elija Gobernador sustituto, en la resolución que como jurado de declaración dicte en el procedimiento de juicio político seguido en contra de aquél, viola los artículos de la Constitución Federal citados, en virtud de que implica, de facto, la imposición de la sanción de destitución en el cargo, aunque se le denomine suspensión, no obstante que la imposición de las sanciones procede hasta que se dicte resolución por el Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, en la que declare su responsabilidad. Ello, en virtud de que los preceptos de la Constitución Local mencionados en que se fundamenta tal determinación establecen, el primero, que las faltas del Gobernador hasta por 60 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno y, el segundo, que la falta absoluta del Gobernador ocurrida en los 3 últimos años del periodo de gobierno dará lugar a que el Congreso elija un Gobernador sustituto, por lo que los términos en que se decreta la supuesta suspensión implican no sólo presumir una falta del Gobernador mayor a 60 días, pues no alude a la designación de un Gobernador interino, que es la que procedería en caso de faltas temporales mayores a 60 días, sino a un Gobernador sustituto, lo que significa que el Congreso parte de considerar que la suspensión que decreta implica falta absoluta del Gobernador, a pesar de que aún no se desarrolla la fase del procedimiento de juicio político ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad ni se dicta la resolución definitiva en dicho procedimiento, en tanto dicho Tribunal puede pronunciar, como jurado de sentencia, declaración favorable al acusado, caso en el cual, conforme al artículo
21 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos
se le reintegrará de inmediato en su cargo o investidura con efectos retroactivos por lo que hace a sus sueldos y emolumentos.
Precedentes
Controversia constitucional 106/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 4 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot y Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre en curso, aprobó, con el número LVIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil cinco.
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