I.7o.A.432 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN POR "GASTOS Y PERJUICIOS" A CARGO DEL ESTADO. LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DEL PAGO DE ‘DAÑOS Y PERJUICIOS’ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2385
De la lectura del precepto anterior se advierte que regula dos instituciones jurídicas, a saber: 1. El pago de los "daños y perjuicios" causados por la responsabilidad de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, lo que se previene en sus primeros seis párrafos; y, 2. La obligación del Servicio de Administración Tributaria, contenida en el párrafo séptimo, de indemnizar al particular afectado por los "gastos y perjuicios" ocasionados cuando alguna unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate, considerándose faltas graves las que se indican en las fracciones I, II y III, del propio precepto. Ahora bien, ambas instituciones tienen naturaleza distinta, pues los perjuicios a que se circunscribe la sanción procesal de "gastos y perjuicios" deben entenderse como la privación de la ganancia lícita que debió obtener el particular con el cumplimiento de la obligación de la autoridad de allanarse a la demanda en los casos establecidos en el artículo
34
; y en el caso de los "daños y perjuicios", éstos se traducen en la obligación del Estado de resarcir la privación de la ganancia lícita que debió obtener el particular, cuando exista responsabilidad directa y objetiva de su parte. En ese sentido, el artículo 34, párrafo séptimo, y sus fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, no exigen para la procedencia de la indemnización por "daños y perjuicios" que: a) La autoridad cometa falta grave al dictar la resolución impugnada, y b) No se allane al contestar la demanda, pues estos requisitos se refieren al pago de los "gastos y perjuicios".
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/2005. Comercializadora e Importadora Duck, S.A. de C.V. 3 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis relacionadas
- RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 148, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL SEÑALAR QUE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES SE FIJARÁN POR EL REGLAMENTO RESPECTIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO CONTENER LOS PARÁMETROS PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA GRADUAR ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN QUE PREVÉ Y NO PRECISAR LOS ALCANCES DE ESA SANCIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL.