VI.3o.C. J/61Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. ILEGALIDAD DEL. CUANDO RECAE EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR AUNQUE LA ESCRITURA NO ESTÉ INSCRITA A FAVOR DEL NUEVO DUEÑO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2200
El embargo sólo es legal cuando recae en bienes del deudor, pero es ineficaz cuando afecta bienes que han salido de su patrimonio, aun cuando no estén inscritos a favor del nuevo dueño, dado que la inscripción no es una exigencia necesaria para la validez de la compraventa, que por ser un contrato consensual se perfecciona por el puro consentimiento de las partes. Además, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad no es constitutiva de derechos, lo que quiere decir que aun cuando el nuevo dueño no hubiere inscrito su título, es propietario del inmueble; de tal manera que el embargo es ilegal si recae en un bien que no pertenece al demandado, sin que se pueda afirmar jurídicamente que por la falta de inscripción es válido el secuestro de bienes que pertenezcan a un tercero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/88. Inés Vázquez Pérez. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 439/92. Alfonso Cerón Rivera y otra. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Amparo en revisión 434/93. Héctor Paul Pérez García. 18 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 191/2000. Jesús Flores Monterrosas. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo en revisión 374/2005. Fermín Barradas Ortiz. 1o. de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 64, abril de 1993, página 41, tesis VI.2o. J/244, de rubro: "
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ILEGALIDAD DEL
." e Informe de 1955, página 33, tesis de rubro: "
EMBARGO. NO ES LEGÍTIMO, CUANDO RECAE EN BIENES QUE HAN SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, AUNQUE NO ESTÉN INSCRITOS TODAVÍA A FAVOR DEL NUEVO DUEÑO
."