XV.2o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO REALIZADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 641
El embargo sólo puede ser legal cuando es realizado en bienes que corresponden al deudor, y sería ilegal que por no haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad un contrato de compraventa, cuya existencia se hubiere acreditado fehacientemente, el acreedor del demandado secuestre bienes que han salido del patrimonio de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/95. Banco Mexicano, S. A. 29 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vásquez.