II.2o.C.T.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO RECAE EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 678
El embargo sólo es legal cuando se realiza en bienes del deudor. Por tanto, si en un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del deudor, se fincó traba en bienes de un tercero, quien demostró plenamente ser el propietario de éstos, al intentar la acción excluyente de dominio, según el contrato de compraventa referente al inmueble relativo, deviene patente la ilegalidad de ese embargo, pues el bien relativo, al momento de practicarse el secuestro, ya había salido del patrimonio del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1731/96. Rogelio López López. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Septiembre, tesis XV.2o.8 C, página 641, de rubro: "
EMBARGO REALIZADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL
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