1a. CLXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. AL SER LA ORDEN DE VISITA QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 29 A 41 DE LA LEY RELATIVA UNA CONSECUENCIA LEGAL DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, SATISFECHOS LOS REQUISITOS PARA ELLO, SE CUMPLE CON LA GARANTÍA DE MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 715
El artículo 30 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que una vez desahogada la vista que se da al demandante con la contestación de la demanda a que se refiere el artículo
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de ese mismo ordenamiento, deberá practicarse una visita al comerciante. Por su parte, el diverso artículo 29 de la referida ley dispone que al día siguiente de que el Juez admita la demanda deberá remitir copia de ésta al Instituto Federal de Concursos Mercantiles para que designe a un visitador. De lo anterior se desprende que la mencionada orden de visita es una consecuencia legal de la admisión de la demanda o solicitud de concurso mercantil y, en consecuencia, el Juez no puede ordenar la realización de la visita sin que se den previamente los supuestos legales necesarios para la admisión de la demanda, es decir, si no se admite ésta tampoco se ordenará la visita de verificación por tratarse de una consecuencia legal de dicha admisión. De esta manera, al reunirse los requisitos previstos en la ley para que se admita la demanda o solicitud de concurso mercantil, se dan los elementos que constituyen una motivación suficiente para que el Juez emita la orden de visita.
Precedentes
Amparo en revisión 1030/2004. Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Amparo en revisión 788/2005. Medicus, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo en revisión 948/2005. Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.