V.2o.83 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES QUE NO DEMANDARON EL JUICIO CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE LO DECLARA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1745
Del numeral
49 de la Ley de Concursos Mercantiles
, sin lugar a dudas, se advierte la intención del legislador de enunciar limitativamente quiénes pueden interponer el recurso de apelación contra la sentencia que declara el concurso, los cuales son: el comerciante, el visitador, el Ministerio Público o, en su caso, los acreedores demandantes, entendiéndose por estos últimos a los que accionan dicho juicio. Luego, si los apelantes se ostentan acreedores de la concursada, pero ellos no demandaron el juicio, es evidente que no cuentan con facultades para apelar el fallo emitido al respecto, habida cuenta que no poseen la calidad específica que para tal efecto señala el derecho positivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/2003. Mario Acosta Parente y otros. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.