I.7o.C.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE EN CONTRA DE LA CERTIFICACIÓN DEL CÓMPUTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1615
Si por regla general las partes en un juicio están en condiciones de impugnar los actos de autoridad que quebranten sus intereses o derechos, de conformidad con el artículo
1334 del Código de Comercio
, en contra de la certificación del cómputo para contestar la demanda procede el recurso de revocación, por tratarse de una simple determinación de trámite.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2004. Johns Manville Industrial, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.