XI.2o.79 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL, TÉRMINO PARA APELAR DEL FALLO DICTADO EN LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 803
Siendo las tercerías excluyentes de dominio juicios autónomos e independientes tramitados dentro de otro, como lo reconoce el Código de Comercio, el fallo que se dicte en un juicio de esa naturaleza reviste el carácter de sentencia definitiva, contra la que procede, por tanto, el recurso de apelación. Ahora bien, atento a que antes de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, dentro del capítulo XXV "De la apelación", no se regulaba el término para la interposición del recurso de apelación, debe estarse a la regla general establecida en el capítulo V "De los términos judiciales", que en su artículo
1079, fracción V
, estatuye que, cuando la ley no señala término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, serán cinco días para apelar de sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 599/98. Rosaura Bucio Suárez. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.