VI.2o.119 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN MERCANTIL. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO, NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO, CUANDO SE INTERPONE CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 721
De conformidad con el artículo
1339 del Código de Comercio
, la apelación interpuesta en juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, contra sentencias interlocutorias, procede en ambos efectos, por lo que en tal hipótesis es inaplicable el artículo
1345
del ordenamiento legal citado, pues no es obligatorio para el apelante señalar las constancias que deban servir para integrar el testimonio de apelación respectivo, en virtud de que el Juez ante quien se interpone el recurso citado debe remitir al tribunal de alzada todas las actuaciones practicadas, para el efecto de sustanciar el recurso aludido, suspendiéndose por efectos de la apelación, la jurisdicción del Juez del conocimiento; por tanto, la resolución que desecha el recurso de apelación interpuesto contra sentencia interlocutoria, por considerar que el apelante omitió señalar las constancias para integrar el testimonio de apelación respectivo, infringe las disposiciones legales citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/97. Yesenia Arias Cuapio. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2007-PS en que participó el presente criterio.