III.2o.C.37 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE REPRUEBA LA PLANILLA DE GASTOS Y COSTAS EN JUICIO MERCANTIL, POR EXISTIR RECURSO ORDINARIO EN SU CONTRA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 970
Por regla general, la resolución interlocutoria que decide las costas causadas en juicios mercantiles es apelable en atención a la suma aprobada, esto es, siempre que exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente. Ahora bien, tratándose de un caso excepcional, como es la interlocutoria que reprueba la planilla de gastos y costas, debe atenderse a la cuantía que importe la suerte principal demandada, en términos del artículo
1340 del Código de Comercio
, al cual remite el diverso numeral
1088
de la codificación apuntada por cuanto establece que tratándose de costas, se admitirán los recursos que procedieren según la instancia en que se encontrase el juicio y la cantidad que importase la total regulación. Luego, si la interlocutoria que reprueba una planilla de la naturaleza apuntada, supera el importe de los ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición de la demanda en el lugar en que se ventile el procedimiento, es claro que, previo a la promoción del amparo indirecto, debe agotarse el recurso ordinario de mérito y si no se hace, resulta correcto el desechamiento de la demanda de garantías, con apoyo en el artículo
145
, en relación con el diverso numeral
73, fracción XIII
, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 312/2008. Manuel Antonio Flores Cortés. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Pallares Chacón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Luis González Macías.