1a. II/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INCOMPETENCIA. TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN, EN CASO DE QUE SE OTORGUE AL DEMANDADO UN TÉRMINO MAYOR PARA CONTESTAR LA DEMANDA, POR RAZÓN DE DISTANCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 23
El artículo
1114 del Código de Comercio
dispone que las cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria deberán proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente; lo anterior debe interpretarse en el sentido de que cuando al demandado en un juicio mercantil se le conceda un término mayor para contestar la demanda, por razón de distancia, el término para promover las cuestiones de incompetencia, igualmente deberá verse extendido en la misma proporción.
Precedentes
Competencia 239/98. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en Monterrey, Nuevo León y el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.