1a. CLXXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE CELEBRE EN FECHA ANTERIOR A LA NOTIFICADA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 713
Si las partes fueron notificadas de que en determinada hora y fecha se celebraría la audiencia constitucional en el juicio de amparo, pero el Juez de Distrito la llevó a cabo en fecha anterior, sin que existiera proveído que justificara ese cambio, es indudable que aquéllas no estuvieron en posibilidad de asistir a la celebración de audiencia y dictado de sentencia correspondiente, coartándose su derecho a probar y alegar dentro de los periodos legalmente previstos, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que el juzgador señale nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y la haga del conocimiento de las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 224/2005. Abelardo Javier Álvarez Estrada. 30 de marzo de 2005. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.