II.2o.C.52 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI SE DEJA SIN EFECTO LA FECHA INICIALMENTE SEÑALADA, NO PRECLUYE EL DERECHO DE LAS PARTES PARA OFRECER LA PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 970
Cuando en un juicio de amparo el Juez de Distrito deje sin efecto la celebración de la audiencia constitucional de manera anticipada, señalándose nuevo día y hora para que tenga verificativo, es evidente que no se trata del diferimiento de la audiencia constitucional, lo cual tiene características propias, sino de la actuación procesal referente a que queda sin efectos tal fecha para dicha audiencia. Así, debe considerarse oportuno el ofrecimiento de la testimonial respecto de la nueva fecha fijada, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo
151 de la Ley de Amparo
para que dicha probanza pueda desahogarse; ello atento a los fines primordiales del juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/99. Natalia Medina Valdés. 26 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.