X.3o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO DEBE DECRETARSE POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1158
Tratándose de cambio de situación jurídica (orden de aprehensión a auto de formal prisión), el Juez de Distrito no debe decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, previo a la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que es durante dicha diligencia, en donde el quejoso se encuentra en condiciones de alegar lo que a su derecho convenga, así como de acreditar, en su caso, cualquiera eventualidad respecto del acto que reclama, allegando para ello cualquiera de los medios de prueba que establece la Ley de Amparo, pues de estimarse lo contrario se le colocaría en estado de indefensión, restringiéndose indebidamente su capacidad opositora y probatoria, de conformidad con el artículo
151 de la Ley de Amparo
, en virtud de que no podría ofrecer medios de convicción con los cuales pudiera probar cualquier irregularidad en los informes justificados de las autoridades responsables, ni tampoco tendría oportunidad de objetar los documentos que obran en el expediente, ni de exponer los argumentos jurídicos que estimara convenientes en relación con el acto reclamado; de ahí que el Juez de Distrito violó las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto por el artículo
91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2001. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Isaías Corona Coronado.
Amparo en revisión 80/2002. 18 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1235, tesis XIV.1o.13 K, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA. CUANDO DERIVA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE DEL JUICIO DE GARANTÍAS, NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO NI LO PRIVA DE DEFENSA
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 638, tesis I.3o.P.6 K, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
.".
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 4/2003-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, con el rubro: "
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE
."
Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1452; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.