1a. CXC/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS. CUANDO VERSAN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE REGLAMENTOS RELACIONADOS CON LAS LEYES RECLAMADAS, Y SON NOTORIAMENTE INOPERANTES, NO SE DEBE RESERVAR JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE SE OCUPE DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 712
En los amparos en revisión donde subsista el tema de constitucionalidad de una ley y un reglamento con ella relacionado, y no se actualizan los supuestos para suplir la deficiencia de los agravios conforme al artículo
76 bis de la Ley de Amparo
, no debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que se ocupe de los agravios vinculados con aquél, aunque sean materia de su competencia, cuando se advierte notoriamente que tales agravios son inoperantes; ya que corresponde a la parte recurrente desvirtuar las consideraciones de la sentencia recurrida, mediante argumentaciones suficientes y congruentes, a efecto de que el órgano revisor tenga las bases indispensables para abordar el estudio y análisis de la revisión en función de los agravios propuestos. De manera que si la parte recurrente no intenta demostrar congruentemente que es ineficaz la sentencia recurrida, sino que realiza afirmaciones ajenas a las consideraciones de ésta, resultan notoriamente inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 970/2005. Böhler Thyssen Soldaduras, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.