I.7o.A. J/33Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE SEÑALA EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IMPUESTO RELATIVO APLICANDO SOBRE EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE LA TARIFA AHÍ REFERIDA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2139
El principio de legalidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
consiste, medularmente, en que los elementos esenciales de los impuestos (objeto, sujeto, base y tasa o tarifa) sean definidos por el legislador, requiriendo además que no exista vaguedad conceptual o ambigüedad terminológica que permita a la autoridad exactora determinar arbitrariamente alguno de los elementos señalados. En este sentido, el artículo
135 del Código Financiero del Distrito Federal
establece que el impuesto se calculará aplicando sobre el valor total del inmueble la tarifa ahí precisada, a saber: 1. La primer columna tiene como encabezado la palabra "rango" que, según el Diccionario de la Lengua Española, significa "amplitud de la variación de un fenómeno entre un límite menor y uno mayor claramente especificados"; entonces, el contribuyente debe, en primer término, ubicar el valor del inmueble (obtenido siguiendo la regla contenida en el artículo
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del mismo ordenamiento), de tal manera que la cantidad sea mayor a la columna identificada como "límite inferior", pero sin rebasar la respectiva al "límite superior". 2. A efecto de obtener el "excedente del límite inferior" referido en la última columna, al valor del bien raíz se resta el límite inferior del rango respectivo. 3. Hecho lo anterior, debe aplicarse el factor estatuido en la última columna. Al respecto, la palabra "factor", según el referido diccionario significa "una de las cantidades o expresiones que se multiplican para formar un producto". Por tanto, la cantidad obtenida en el numeral anterior se multiplicará por el número que corresponda al rango respectivo. 4. Finalmente, al resultado se sumará la cuota fija, lo que arrojará el total a pagar por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles. Consecuentemente, si dicho numeral precisa la cantidad que se utilizará para aplicar las fórmulas contenidas en la tabla referida, así como el procedimiento y las operaciones para obtener el impuesto a pagar, es claro que dicho precepto legal respeta el referido principio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/2005. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, firmando en su ausencia el Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Amparo en revisión 451/2005. Bruno Alessi Rivalta. 11 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo.
Amparo en revisión 498/2005. Miguel Ángel Cárdenas Cedeño. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Francisco García Sandoval.
Amparo en revisión 518/2005. Edgar Chomer Cohen y otros. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Amparo en revisión 586/2005. Luis Martínez del Campo Herrero. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.