I.7o.A.426 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2004, AL NO GRAVAR LA OPCIÓN DE COMPRA EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2316
El principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
obliga a que no exista distinción entre situaciones que pueden considerarse iguales sin que haya una justificación objetiva y razonable, a fin de evitar la existencia de normas que, destinadas a cumplir con ese objetivo produzcan desigualdad como efecto de su aplicación. Ahora bien, el artículo
137 del Código Financiero del Distrito Federal
vigente en 2004 establece distintas hipótesis de causación de impuesto sobre adquisición de inmuebles, y en su fracción XII específicamente considera como adquisición a la que provenga solamente de la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como a la de los bienes materia de éste que se efectúa por persona distinta del arrendatario, sin embargo no incluye la opción de compra de un bien derivado de dichos contratos, no obstante encontrarse en la misma hipótesis de causación, por lo que es claro que otorga un trato distinto a los sujetos del tributo que se ubican en una misma situación, consistente en la adquisición de inmuebles, como sucede respecto de los previstos en la fracción V del citado numeral, es decir, de los casos de fusión y escisión de sociedades, pues de conformidad con el precepto
134
del invocado código que obliga al pago del impuesto relativo a las personas físicas y morales que adquieran bienes que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, no existe una razón objetiva de la que se advierta el motivo del tratamiento diferenciado para la adquisición de bienes por fusión o por escisión de sociedad y el derivado de un contrato de arrendamiento financiero ni en el texto de la ley ni en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente; consecuentemente, el indicado artículo 137, fracción XII, viola el citado principio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2005. Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 21 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 54/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 57/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 808, con el rubro: "
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
."
Esta tesis contendió en la contradicción 95/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 57/2007.