2a./J. 133/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LA VIOLACIÓN FORMAL QUE SE ATRIBUYE AL PROCESO LEGISLATIVO DEL QUE DERIVÓ LA REFORMA AL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, NO TRASCENDIÓ A LA NORMA Y, POR ENDE, NO PROVOCA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 370
Al analizar el proceso legislativo que culminó con la reforma de diversas disposiciones relativas a las aportaciones de seguridad social, entre otras, las que determinan los sujetos de dicha contribución, a saber, artículos
12, fracción I y 15
, de la Ley relativa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció su constitucionalidad, puesto que la iniciativa de tales reformas se inició y discutió en la Cámara de Diputados en términos de lo dispuesto en el artículo
72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, como deriva de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 131/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 382, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, EN LO RELATIVO A APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 72, INCISO H), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.". De acuerdo con lo anterior, carece de trascendencia jurídica la violación formal que se atribuye al procedimiento legislativo por el que se reformó el artículo
237 de la Ley del Seguro Social
, mediante el mismo decreto, porque aun cuando la iniciativa que se refiere a este último precepto se presentó y discutió en la Cámara de Senadores, como Cámara de Origen, no debe perderse de vista que la inclusión de los trabajadores asalariados eventuales y permanentes del campo como beneficiarios del régimen obligatorio de seguridad social, guarda relación directa e inmediata con el artículo 12, fracción I, de la Ley en cita, donde se comprenden a los sujetos de la referida contribución, el cual sí fue discutido originalmente por la Cámara de Diputados; es decir, el precepto de contenido tributario propiamente dicho, que es el artículo 12, fracción I, sí satisfizo dicha formalidad constitucional; en tanto que el diverso artículo 237 constituye una norma que se refiere a la seguridad social en su aspecto medular y sólo de manera indirecta a cuestiones tributarias ya previstas en el otro precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 944/2005. Operadora de Servicios y Asesoría Agrícola, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 1120/2005. Agrícola Paraíso, S. de P.R. de R.L. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 1126/2005. Agrícola San Emilio, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1181/2005. Valores Hortícolas del Pacífico, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 1199/2005. José Alfredo Gerardo Ríos. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 133/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil cinco.