XXI.1o.P.A.103 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES FUNDADO PERO INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE ARGUMENTA QUE LA SALA FISCAL CITA UNA LEY ABROGADA, SI LA VIGENTE Y APLICABLE REPRODUCE LITERALMENTE SU CONTENIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1104
El artículo
46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, contiene los lineamientos que los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben seguir a fin de valorar las pruebas que las partes ofrecen en el juicio de nulidad, lo que en relación con la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, implica que la actividad del juzgador debe realizarse en forma debidamente fundada y motivada. En ese sentido, la fundamentación constituye la cita de la ley vigente aplicable al caso concreto, y la motivación la exposición de las razones por las que así se considera. Lo anterior significa que el incumplimiento de dichos requisitos al emitirse la sentencia correspondiente, constituye una violación de carácter formal que da lugar a la concesión del amparo para el efecto de que se cumpla con la mencionada garantía. Sin embargo, cuando en la fundamentación de la valoración de los medios de prueba se cita una ley abrogada, cuyo contenido reproduce literalmente la vigente y aplicable, ello no constituye una violación formal que amerite otorgar la protección de la Justicia Federal, dado que si bien fue incorrecto el proceder de la Sala Fiscal al invocar una norma abrogada, el valor otorgado a las pruebas no cambiará con motivo de la aplicación de la vigente, debido a la igualdad de lo que disponen, por lo que al no causar perjuicio alguno, el concepto de violación respectivo, aunque fundado, es inoperante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/2008. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.