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2a./J. 147/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PETRÓLEOS MEXICANOS. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PLANTA DEBE CALCULARSE CON BASE EN SU SALARIO ORDINARIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 368

Precedentes

Contradicción de tesis 129/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 147/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil cinco.

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