2a./J. 147/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PLANTA DEBE CALCULARSE CON BASE EN SU SALARIO ORDINARIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 368
De conformidad con el artículo 82, fracción IV y último párrafo del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (tanto el vigente hasta el 31 de julio del 2000 como el que entró en vigor a partir del día siguiente), los trabajadores de confianza de planta que obtengan su jubilación, además de su pensión, percibirán una prima de antigüedad consistente en 20 días de salario ordinario por cada año trabajado, el cual en su caso se incrementará con la proporción diaria del tiempo extra ocasional y de la compensación mensual. En ese sentido, el salario integrado que perciben los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos (conformado por el salario ordinario más diversas prestaciones que no forman parte de él), no puede servir de base para el cálculo de la prima de antigüedad por jubilación, ya que por disposición expresa del artículo citado, el cálculo respectivo debe realizarse con base en el salario ordinario.
Precedentes
Contradicción de tesis 129/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 147/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil cinco.