2a./J. 112/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR DE CONFIANZA A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 517
Conforme a los artículos 96 a 101 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, si se imputan uno o varios hechos a un trabajador de confianza, de los cuales pudiera derivar una responsabilidad administrativa que culmine en la rescisión del contrato individual de trabajo, debe llevarse a cabo una investigación administrativa, en la cual se citará al trabajador por escrito, cuando menos con 24 horas de anticipación, haciéndole saber las faltas imputadas a efecto de que exponga lo que a su interés corresponda, y las diligencias respectivas se harán constar en actas circunstanciadas. Por otra parte, el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo
establece el principio in dubio pro operario, relativo a que en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador. De esta forma, de la interpretación conjunta de los artículos señalados, se advierte que no obstante que en dichas normas reglamentarias no se exige textualmente que la citación al trabajador se haga para todas y cada una de las etapas del procedimiento, como la finalidad de las citadas disposiciones que requieren la investigación para la validez de la rescisión laboral, es darle oportunidad a aquél para defenderse de las faltas que se le imputen, esto no podría lograrse si solamente se le citara a alguna o algunas de las diligencias por practicar, de ahí que resulta indispensable se le cite a todas. Consecuentemente, cuando la rescisión de la relación de trabajo se funde en una investigación administrativa que carece de dicha formalidad, debe considerarse que existió un despido injustificado.
Precedentes
Contradicción de tesis 82/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 112/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho.